MARM.-El MARM invertirá 14,3 millones de euros para la aplicación de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears

El objetivo del Protocolo es establecer las bases y el marco de cooperación entre las Administraciones central y autonómica que concluya con la elaboración de los planes de zona

Las zonas rurales para las que se elaborarán planes de zona son Mallorca, Menorca, e Ibiza (incluido Formentera)

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Protocolo General suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la aplicación en esta Comunidad Autónoma de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural.

El protocolo establece unas estimaciones financieras según las cuales está prevista una cofinanciación entre el MARM y la Comunidad Autónoma que supondrá la aportación de 14,03 millones de euros por cada una de las partes para los próximos cinco años, más una estimación de previsión presupuestaria también para los próximos cinco años de 348.000 euros a cargo del la Administración General del Estado para Infraestructuras de interés general a desarrollarse en las zonas rurales para las que se elaborarán planes de zona, que son Mallorca, Menorca, e Ibiza (incluido Formentera).

También se detallan en el texto hoy publicado, los compromisos asumidos por las administraciones implicadas para la debida ejecución de las actuaciones. De este modo, la Administración General del Estado se compromete a designar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, como órgano de gestión y coordinación operativa, tanto con los centros directivos ministeriales encargados de la ejecución de las acciones, dentro del marco institucional de coordinación de la Conferencia Interministerial para el Medio Rural, como con su homólogo de la Comunidad Autónoma, así como a participar con la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de zona, velando por su adaptación a la Ley y a las previsiones del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

Por su parte, la Comunidad Autónoma a designará a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural como órgano encargado de la coordinación operativa por parte de la Comunidad Autónoma, encomendándole la coordinación operativa y la elaboración de los proyectos de planes de zona, en la que se entiende incluida la elaboración y ejecución del programa de participación pública, así como la creación formal de un órgano de participación para cada zona rural objeto de planificación, con el fin de facilitar una participación pública real y efectiva, tanto en la elaboración del plan de zona como en su posterior seguimiento y evaluación.

Asimismo se crea una Comisión de seguimiento de las actuaciones derivadas del Protocolo que, contando con la representación de ambas partes, facilitará el intercambio de información, la cooperación y la coordinación para el proceso de elaboración de los planes y la futura concertación de las actuaciones.

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