Tendrán derecho automáticamente al pago aquellos agricultores que se dedican a la agricultura ecológica, que están acogidos al régimen de pequeños agricultores (productores que cobren menos de 1.250 € de pagos directos) o disponen de superficies de cultivos permanentes (viñedo, olivar, cítricos, frutales), en dichas superficies.

 
       Las prácticas medioambientales vinculadas al pago verde y que deben ser respetadas son:

1) Diversificación de cultivos;

            Consiste en sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación. Se entiende como tal a la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho.

            La diversificación de cultivos implica que:

            a) Si la tierra de cultivo de la explotación cubre entre 10 y 30 hectáreas (ambos incluidos), se deben cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.

            b) Si la tierra de cultivo de la explotación cubre más de 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma.

     Se considera que se trata de cultivos diferentes en los siguientes casos:

     a) Los diferentes géneros botánicos (por ejemplo, los cereales como la cebada, el trigo, el maíz, la avena… que pertenecen a diferentes géneros botánicos se consideran cultivos diferentes).

     b) Las distintas especies en el caso de Brassicaceae (coliflor, col y brócoli), Solanaceae (el tomate y la patata) y Cucurbitaceae (melón y la sandía).

     c) La tierra en barbecho.

     d) La hierba u otros forrajes herbáceos

 
 2) Mantenimiento de los pastos permanentes existentes

    No se podrán convertir, ni labrar, ni efectuar labores más allá de las necesarias para su mantenimiento en los pastos permanentes designados como medioambientalmente sensibles (las superficies cubiertas por estos pastos estarán identificadas en el SIGPAC)

3) Contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones.

     Cuando la explotación cuente con más de 15 hectáreas de tierra de cultivo, al menos, el 5% de dicha tierra de cultivo estará dedicada a alguna de las cuatro categorías de superficie de interés ecológico (SIE) por las que España ha optado.

     Se considera SIE a las siguientes categorías de superficies:

    a) Las tierras en barbecho que no se dediquen a la producción durante, al menos, nueve meses consecutivos desde la cosecha anterior.

    b) Las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno (guisante, lenteja, garbanzo, veza, yeros, alfalfa, veza forraje…)

    c) Las superficies forestadas en el marco de los programas de desarrollo rural,

    d) Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido, ayudas en el marco de los programas de desarrollo rural.

    Desde Unión de Campesinos de Castilla y León se recomienda encarecidamente a todos los agricultores que intenten cumplir las prácticas del pago verde por la importancia que éste va a suponer en el montante global de las ayudas que anualmente reciban.

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