Puntualiza que el grado de afectación a la libertad de empresa y la competencia aumentará en función de la cantidad, entidad y variedad de las categorías de normas susceptibles de extensión.

    En la actualidad, la extensión de normas presenta un amplio ámbito objetivo de aplicación, pudiendo producir efectos sobre la producción, comercialización, protección medioambiental, promoción y comunicación en el contexto de la prevención y gestión de crisis de los productos agrícolas afectados, añade.

    Dicha extensión puede afectar, apostilla, a cuestiones sensibles para la competencia como, por ejemplo, la capacidad de almacenamiento, las fechas de recolección, los criterios mínimos de calidad, la inversión en promoción o los productos retirados del mercado, según la CNC.

Cree que debería identificar las posibles restricciones


    Entre las observaciones, considera que la Memoria de Análisis del Impacto Normativo del proyecto debería identificar las posibles restricciones, centrarse en los objetivos de interés público que persigue y cómo los pretende conseguir, y "valorar, en su caso, otras posibles medidas que pudieran tener un carácter menos restrictivo para la competencia".

    Sobre la naturaleza de los órganos competentes y la utilización de la información, la CNC explica que el artículo 3 del Proyecto establece que los órganos competentes para el establecimiento, gestión y control de las circunscripciones económicas y de la extensión de normas serán los establecidos a los efectos por las Comunidades Autónomas.

     En este caso, el organismo opina que debería establecerse expresamente en el texto que el órgano competente no debe tener conflicto de interés con los productores de que se trate, en la medida en que dicho órgano puede tener acceso a información comercialmente sensible de los operadores.

   También se refiere la CNC al capítulo de contribuciones financieras de los operadores. En concreto, el artículo 13.1 del proyecto recoge la posibilidad de que la OP demandante de una extensión de norma pueda solicitar que los productores no pertenecientes a la misma abonen a la organización la parte de las contribuciones financieras pagadas por los productores miembros.

    Según el proyecto, estos pagos se realizará bajo los principios de "proporcionalidad en cuantía respecto a los costes de las acciones y de no discriminación con respecto a los miembros de la organización", pero la CNC avisa que no se precisa la forma en la que se interpretarán los mismos.

    En este sentido, la CNC pide "clarificar" el alcance de este principio de no discriminación, en el sentido de que, como presupuesto general, la contribución de los productores de la OP "nunca podrá ser inferior a la parte proporcional de la representatividad que ostentan en relación con la totalidad de la circunscripción"

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