Por tanto, para la campaña 2014 se acuerda retrasar y sincronizar el fin de comunicación de todas las cesiones de derechos de pago único, con el fin de plazo de presentación de la solicitud única 2014 fijado en el 15 de mayo de 2014, al objeto de poder dar más margen a los agricultores para analizar la conveniencia o no de sus transferencias de derechos de pago único y notificarlas a la Administración.

     Se trata "de un año que se presume determinante en cuanto a los efectos que estas cesiones puedan causar en la asignación de los nuevos derechos derivados de la Reforma de la PAC en 2015", añade.

Requisitos imprescindibles para ser asignatario de pago básicos


     En relación con uno de los requisitos imprescindibles para poder ser asignatario de derechos de pago básico en 2015, esto es, haber cobrado algún tipo de ayudas directas en 2013,  los efectos de las cesiones en 2014 serán los siguientes: Cesiones con tierra: Se transferirá el derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayudas directas en 2013 por las hectáreas que se incluyan en la transferencia de tierras en la que se enmarca la cesión de derechos de pago único.

    Cesiones sin tierra: Con esta cesión no se transferirá el derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayudas directas en 2013.

    Herencias y otras situaciones similares: Los beneficiarios resultantes de tales cambios, con carácter general, recibirán el derecho derivado de haber cobrado las ayudas directas en 2013 que tenía el beneficiario original.

    El Real Decreto de asignación del Régimen de Pago Básico, que se publicará en el segundo semestre del año 2014, desarrollará estas cuestiones. Además, establecerá los requisitos de asignación de los nuevos derechos de pago básico a partir de 2015, el modelo regional de aplicación en  España y el acceso a la reserva nacional que se establecerá para el nuevo periodo.

     Más información  en la página web del FEGA: http://www.fega.es/PwfGcp/imagenes/es/NOTA_CESIONES_PAGO_UNICO_2014_tcm5-44174.pdf

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