Además, hizo constar que contaba con la preceptiva autorización de funcionamiento expedida por la Dirección General de Ganadería, lo que, en opinión de la apelante, suponía que contaba con las autorizaciones precisas para la realización de su actividad.

    La Sala, que tiene como ponente a la magistrada Leonor Alonso, dice que "es esencial que el vertido sea susceptible de contaminar para que sea constitutivo de infracción, lo que significa la obligación de la administración de probar el grado de contaminación ocasionado".

    Y en este caso, añade, la CHS no ha demostrado esos daños a los terrenos o a las aguas subterráneas, ni la degradación del entorno, por lo que acuerda anular la multa.

(Foto: Archivo)

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