Se subvencionan todas las líneas de aseguramiento formalizadas desde el 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, a excepción de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

    Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concesión directa. Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma.

    En el decreto se establece que la subvención consistirá en un porcentaje del 40 por ciento sobre el importe de la subvención estatal; de resultar insuficiente el crédito presupuestario se reducirá el porcentaje del 40 por ciento de forma lineal para todas las solicitudes al tiempo que si tras la aplicación de los establecido en el decreto, restase crédito presupuestario, este sobrante se repartirá entre los solicitantes de las pólizas o pólizas contratadas por entidades asociativas, que hubieran visto reducido el importe subvencionable por aplicación del umbral máximo, aumentándoles proporcionalmente los porcentajes de subvención de sus pólizas, sin que en ningún caso la subvención autonómica pudiera superar el citado 40 por ciento.

     Por último, cabe destacar que el importe de la subvención autonómica no podrá exceder de 30.000 euros, teniendo en cuenta que en las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite será el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de personas socias aseguradas.

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