EFE.- La razón de los cambios es que determinados preceptos no se ajustaban a los principios establecidos en la Directiva porque imponían distintos requisitos para el desarrollo de la actividad que impedían el cumplimiento de la libre prestación de servicios en el entorno comunitario.

Así, se ha sustituido por una comunicación al Registro, sin necesidad de autorización, lo que antes era una obligación que tenían las entidades de control y certificación de estar inscritas en un registro específico.

Por otro lado, se han precisado las conductas y omisiones que pueden constituir infracción y que antes estaban reguladas exclusivamente a través de normas agroalimentarias.

La modificación incluye nuevas conductas que pueden significar infracción y sanción y que están más relacionadas con el fraude al consumidor por incorrecciones en el etiquetado de los productos o incluso por publicidad engañosa.

Finalmente, se ha ampliado el concepto de producción artesanal, de forma que además de la producción ligada a la explotación agraria y ganadera, se ha considerado necesario incluir otras realidades.

Entre éstas, destaca la elaboración artesanal de productos que son fruto de un proceso de elaboración característico de la práctica del buen hacer artesano a partir de materias primas seleccionadas, y que pueden ser diferenciados con un distintivo de calidad y origen, que de otra forma quedarían sin cobertura legal.

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