Con respecto a  los apicultores que todavía no hayan justificado las ayudas, deben presentar la a documentación justificativa de los gastos e inversiones objeto de la ayuda que hayan realizado entre el 1 de junio de 2012 y el 31 de mayo de 2013, ambos días inclusive.

   En relación con los seguors MER, los profesionales que pueden solicitar esta ayuda deben haber suscrito su póliza en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2013.

   Es necesario recordar que se pueden beneficiar de esta ayuda, todas aquellas personas físicas que tengan la condición de Agricultores a Título Principal (ATP) o que sean titulares de una explotación agraria calificada como prioritaria.

   En el caso de las personas jurídicas, la Orden establece como requisito que su actividad principal sea la agraria. En los casos de las comunidades de bienes y sociedades civiles, además, al menos el 50% de sus integrantes deben ser ATP.

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