ASAJA .-  Asimismo, esta disposición legal establece tres opciones para conseguir materializar estos fines: la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada; la creación de una unidad económica, sin personalidad jurídica, que se inscribirán en el Registro de Titularidad Compartida; y el reconocimiento de los derechos económicos generados por el trabajo como contraprestación por su actividad (cuando no sean posibles ninguna de las dos alternativas anteriores).

El nuevo marco legal que ofrece la titularidad compartida, además de la regulación de los efectos administrativos, se promoverá una acción positiva dando visibilidad fundamentalmente a las mujeres y permitiendo que éstas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad con respecto a los hombres.

El régimen que ofrece la presente Ley es aplicable a matrimonios y parejas de análoga relación de afectividad. Además, no se exigirá a los cotitulares de las explotaciones que sean agricultores profesionales, si bien para tener la consideración de explotación prioritaria si será necesario, entre otras condiciones, que al menos una de las personas titulares sea agricultor profesional.

En todas las explotaciones agrarias de titularidad compartida los rendimientos de la explotación y las subvenciones se repartirán al 50 por ciento entre las dos personas titulares. Y ambos titulares tendrán un derecho preferente en formación y asesoramiento a los profesionales de la agricultura.

 

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