La Audiencia Nacional ha desestimado la pretensión de la Mesa de la Ría de ordenar a Fertiberia ampliar el proyecto de restaurar las balsas de fosfoyesos de Huelva a las 278 hectáreas de la zona 4, con fundamento en que era parte de la concesión administrativa de 720 hectáreas otorgada a la compañía.

Esas hectáreas, cuyas concesiones se dieron en 1967 y 1868, no han sido incluidas en el ‘Proyecto constructivo de las balsas de fosfoyesos situadas en el término municipal de Huelva» presentado por Fertiberia en octubre de 2004.

FERTIBERIA MESA DE LA RIA 2La Mesa de la Ría argumentaba que esta zona formaba parte de las 720 hectáreas concesionadas a esta empresa y que sobre ella también se produjeron vertidos de fosfoyesos, denunciando que tan sólo han sido objeto de revegetación y que desde ella mismas se están vertiendo lixiviados contaminantes a la marisma.

La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el último auto sobre este asunto, al que ha tenido acceso Efe, considera, en consonancia con lo indicado por la Abogacía del Estado, que la zona 4 de la concesión demanial fue objeto de actuaciones de restauración ambiental por Egmasa, empresa pública de la Junta de Andalucía y por el Ayuntamiento de Huelva, mediante su revegetación entre 1998 y 2011.

Además, precisa, tal y como afirma Fertiberia, que el proyecto para la clausura de las balsas de fosfoyesos sí contempla la zona 4, y con motivos de las recomendaciones recogidas en los informes elaborados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), IGME y EMGRISA, alcanza la totalidad de las 720 hectáreas sujetas en su día a concesión demanial, para obtener la restauración medio ambiental de todas las superficies degradadas de la concesión.

El hecho de que las medidas de restauración proyectadas, consistan sustancialmente en determinadas actuaciones de mejora de la restauración ya realizada en su día no implica que no se haya contemplado su restauración en el proyecto constructivo.

Ello, prosigue la Audiencia, con independencia de que tales actuaciones, a juicio de la Mesa de la Ría, sean insuficientes o idóneas para alcanzar la regeneración ambiental pretendida, cuestión esta que la Sala deberá de valorar más adelante, una vez despejadas las dudas existentes acerca de la viabilidad urbanística y ambiental del proyecto.

Por eso, no resulta posible acceder a lo solicitado por la Mesa de la Ría por cuanto el cuanto al proyecto constructivo comprende ya la zona 4.

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