El enterramiento in situ, que podrá prohibirse de nuevo en caso de que surjan brotes de determinadas epizootias, se tendrá que hacer a más de 250 metros de pozos y fuentes.

     La Conselleria establecerá zonas de inhumación de animales muertos para los ganaderos que no puedan enterrarlos en sus granjas, quienes tendrán que hacer el transporte mediante operadores debidamente registrados.

     Los titulares de las explotaciones que entierren ganado tendrán que firmar una declaración en la que se comprometen a no rebasar un máximo por hectárea y a revisar periódicamente los enterramientos para evitar problemas sobrevenidos.

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