Irán dirigidas a la repoblación de las explotaciones afectadas por un vacío sanitario mediante ayudas para la adquisición de ganado fomentando la incorporación de animales de razas selectas para mejorar la rentabilidad económica de las explotaciones.

     Serán objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de animales de las especies vacuna, ovina y caprina para la repoblación de la explotación.

     La cuantía máxima será el resultado de multiplicar el número de animales objeto de la ayuda por la cantidad que resulte de restar a la medida del coste de adquisición de los animales, la media de la cantidad percibida por animal en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatoria, la media por animal en valor de la canal y la media correspondiente al seguro en caso de cubrir la póliza el riesgo de saneamiento ganadero.

     La ayuda se limitará al 75 por ciento de los animales sacrificados, incluidos los sacrificados en los seis meses previos a la realización del vacío sanitario.

     Asimismo, la Orden señala que únicamente será subvencionable la reposición con hembras, en el caso del ganado vacuno, procedentes de explotaciones calificadas como oficialmente indemnes de enfermedades, con edades comprendidas entre los 12 y 72 meses para ganado lechero y de 12 a 96 meses, en el caso de aptitud cárnica.

     En lo que respecta al ovino y caprino, las hembras tendrán que tener entre 6 meses y 5 años y estar oficialmente indemnes, y los animales deberán haber sido investigados en pruebas de campaña de saneamiento durante dos años consecutivos.

     La cuantía de las ayudas para la compra de estos animales subvencionables seguirá una serie de baremos en función de la raza y de la aptitud cárnica o lechera teniendo en cuenta los límites citados.

     Estas ayudas se podrán solicitar, por los titulares de las explotaciones que hayan sido objeto de vacío sanitario, hasta el 3 de mayo de 2013. E

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