Sin embargo, la Junta ha puntualizado que esta sentencia -emitida a raíz de un recurso de Ecologistas en Acción de Castilla y León sobre el aprovechamiento cinegético en la Comunidad- "no anula el Plan de Gestión del Lobo ni prohíbe su caza en Castilla y León".

    Matiza que la resolución judicial "únicamente anula" tres artículos del Plan, y que la Junta sólo fija cupos cinegéticos al norte del Duero". Al sur, "únicamente se autorizan controles poblacionales de carácter excepcional, previa comprobación de los daños al ganado", añade.

    Detalla que esos controles "excepcionales" podrán seguir siendo realizados "en las mismas condiciones, en aplicación directa de la legislación vigente en materia de conservación de la biodiversidad".

    La gran mayoría de la población de lobos de Castilla y León, la situada al norte del Duero, "continúa siendo cazable, y sobre esa cuestión la sentencia no ha introducido ninguna objeción", resume el comunicado.

    Respecto a la segunda sentencia, emitida tras un recurso de la Coordinadora Agraria (Coag) de la Comunidad y referida a la compensación de los daños a la ganadería producidos por el lobo, explica que la resolución judicial anula "determinados" apartados del artículo 12 del Plan.

    La decisión del Supremo "no obliga" a la administración a compensar de forma directa los daños del lobo, recalca la Junta, que trabaja en la revisión del Plan, que será presentado al Comité de Gestión en los próximos meses y que ya abarca los efectos de ambas sentencias, concluye.

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