Tampoco deberán haber sido beneficiario de primas por abandono definitivo del viñedo en la campaña de presentación de la solicitud o en las últimas cinco campañas vitivinícolas, ni haber transferido derechos de replantación en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores.

    Otro de los requisitos es no haber cedido o vendido derechos de replantación de viñedo para su incorporación a la Reserva Regional en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores.

    Asimismo, el solicitante no deberá ser titular de derechos de replantación en el momento de la presentación de la solicitud, salvo que dichos derechos estén comprometidos en una plantación o que no disponga de los suficientes para completar la plantación proyectada.

    Los derechos se concederán de forma gratuita a los Jóvenes Agricultores que posean capacitación profesional agraria suficiente y que se establezcan por primera vez como jefe de explotación o cotitular de la misma. EFEAGRO

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