Las conductas analizadas tienen origen en una denuncia recibida por el Servicio de Defensa de la Competencia de la Junta de Castilla y León, remitida por éste a la Dirección de Competencia de la CNMC en virtud del mecanismo de asignación previsto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.    

     Según la CNMC, del examen de los documentos recibidos puede deducirse la existencia de indicios racionales de la comisión, por parte de FSP, de una posible infracción de la normativa de competencia y, en particular, del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

     Una infracción que consiste en la designación e imposición a sus franquiciados de todos los proveedores de productos y servicios, así como en la fijación de los precios de venta al público a dichos franquiciados. La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.

      Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

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