Por el contrario, la CNMC efectúa tres recomendaciones: En la primera, y tras reconocer expresamente que la justificación de la formación de un cuadro de coaseguro para la cobertura de los riesgos que afectan a las explotaciones agropecuarias está en ”la idea de que los riesgos agrarios, por su origen natural, su alto grado de exposición y su potencial catastrófico, planteaban mayores dificultades técnicas para su aseguramiento por parte de las entidades privadas que los que afectan a otros sectores económicos, hasta el punto de no resultar viable su cobertura por parte de entidades aseguradoras individuales”, se limita a recomendar que, puesto que el esquema se diseñó hace más de 30 años, se cuestione si “el grado de desarrollo del sector asegurador, por el número de operadores o su capacidad”, ha podido modificar de algún modo las anteriores circunstancias.

   Por parte de Agroseguro se asegura que se efectuará ese análisis en colaboración con los Ministerios de Agricultura y de Economía, y sus conclusiones se remitirán oportunamente a la CNMC.

    La segunda, e igualmente tras reconocer que la participación en el sistema es absolutamente libre para todas las aseguradoras, se refiere a ciertos límites a la cuota de participación de cada entidad, que, en particular, son: un máximo del 25%, precisamente establecido para evitar posiciones de excesivo dominio, y que no ha generado distorsión alguna, pues no ha tenido ocasión de aplicarse hasta la fecha; y un mínimo del 0,05%, que se reconoce a cualquier entidad que desee participar y que se corrige después en función de su aportación efectiva de negocio, respecto del cual la CNMC no cree que deba mantenerse si la entidad en cuestión no comienza a aportar o lo hace sistemáticamente por debajo de ese porcentaje.

    En ambos casos, la revisión será próximamente sometida al Consejo de Administración de Agroseguro, S. A.

    Por último, la CNMC observa que en la formación de las primas se tienen en cuenta unos porcentajes de gastos de gestión que, por corresponderse con gastos con sede en las entidades participantes (que son las que, en número de 29, comercializan los seguros), no son individualmente conocidos con precisión por Agroseguro, que por ello ha de efectuar su estimación en base a datos globales. Igualmente, la cuestión será sometida en breve al Consejo, pero puede ahora indicarse que los recargos para gastos de administración incorporados a las primas de los seguros agrarios son de los más bajos de sector.

    En resumen, según un comunicado de Agroseguro, "en ningún momento la CNMC ha considerado que exista circunstancia alguna restrictiva de la competencia, pues ello indefectiblemente habría derivado en una sanción, sino que ha efectuado meras recomendaciones que Agroseguro y el Ministerio se proponen cumplimentar."

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