la Audiencia de Palma ha condenado a un hombre y a su aseguradora a abonar 14.826 euros por daños y perjuicios por el accidente que sufrió un vehículo de la Guardia Civil que chocó contra una oveja que deambulaba por la carretera Ma-15 hacia Son Servera, al considerar probado que era suya.

La sección quinta del tribunal provincial ha estimado el recurso de apelación que interpuso el conductor de la Guardia Civil afectado por el accidente ocurrido una madrugada de septiembre de 2014 en la zona de Son Talent y ha condenado al dueño de la oveja a pagar 7.488 euros y a su compañía de seguros otros 7.338

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor desestimó la demanda por no considerar acreditado que la oveja causante del accidente fuera propiedad del demandado.

La sentencia recoge que el propietario de un animal es el responsable de los perjuicios que pueda causar

El conductor accidentado recurrió alegando que la única explotación agrícola de la zona es del demandado, propietario de hasta seis fincas circundantes que bordean en todas direcciones el lugar del accidente, y que considera probado que solo existe un explotador ovino en esa zona.

La sala recuerda en la sentencia que la doctrina jurisprudencial establece que el propietario de un animal es el responsable de los perjuicios que pueda causar, aunque se escape o extravíe, y añade que considera suficientemente acreditado que el codemandado poseía la oveja y el cordero implicados en el accidente.

El tribunal considera que «existe un indicio esencial» que consiste en que el demandado es propietario de un mínimo de 150 ovejas que se ubican en un conjunto de parcelas situadas a uno y otro lado de la carretera donde ocurrió el accidente y además el lugar del atropello es «el paso más corto» entre dichas fincas.

Sobre el hecho de que el hombre asegurase en su interrogatorio que hay otras explotaciones ovinas en la zona, el tribunal asegura que «ha quedado en una mera alegación carente de prueba».

La sala concluye que el hecho de que la oveja y el cordero deambularan sueltos por la carretera en el tramo comprendido entre las parcelas que él explota a uno y otro lado de la vía, unido a la ausencia de pruebas de que existan otras explotaciones en las cercanías, «es suficiente para concluir que los animales son propiedad del codemandado».

Añade que el demandado no se ha preocupado de señalar sobre un plano la ubicación de otras explotaciones a una distancia razonable de la zona.

El tribunal considera acreditado que la oveja y el cordero que deambulaban sueltos por la carretera la noche del accidente de la Guardia Civil eran del demandado y que no se ha probado que la conducción de quien presentó la demanda fuera negligente o que hubiera podido realizar una maniobra de evasión ante una irrupción súbita e inesperada de un animal en la calzada de noche y en zona carente de iluminación.

(Foto: Archivo. Recurso)

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