La Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León ha firmado con 21 ayuntamientos, juntas vecinales y entidades locales menores de la provincia de Burgos convenios de colaboración a través de los cuales les cederá las tierras sobrantes de los procesos de concentración parcelaria o masas comunes. Esta operaión es un paso previo a la creación del anunciado Banco de Tierras de la Comunidad.

Se ceden las fincas por cinco años de manera preferente, a jóvenes, mujeres o entidades asociativas de la localidad

De esta forma, la Consejería de Agricultura y Ganadería cede el uso de estas fincas a las entidades municipales que lo han solicitado por un periodo de cinco años para que las arrienden, de manera preferente, a jóvenes, mujeres o entidades asociativas de la localidad o colindante. Las rentas obtenidas deberán destinarse a finalidades que beneficien a la generalidad de los agricultores de la zona, especialmente a la conservación de sus infraestructuras agrarias.

BANCO DE TIERRAS CASTILLA Y LEON 2Una vez finalizado el plazo de arrendamiento, las fincas podrían pasar al Fondo de Tierras, prorrogarse la situación mediante la formalización de nuevos convenios o adjudicárselas directamente a estas entidades municipales o, en su caso, a otras corporaciones como las comunidades de regantes.

De esta manera, se pretende establecer un periodo transitorio ante la inminente creación del Banco de Tierras, permitiendo a los ayuntamientos beneficiarse de las mismas, lo que redundará, al mismo tiempo, en todos los habitantes del municipio, posibilitando, además, disponer de una reserva de fincas para favorecer nuevas incorporaciones al campo, uno de los compromisos de legislatura, y cumpliendo, a la vez, los preceptos de la Ley Agraria.

Estas tierras sobrantes de concentraciones parcelarias o masas comunes se detraen de la superficie total a concentrar en cada zona para disponer de un fondo de superficie para compensar a los beneficiarios de la concentración en caso de necesitar subsanar errores.

El plazo de disposición para la Consejería de Agricultura y Ganadería de estas masas comunes está establecido en la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León y debe ser de al menos tres años desde la firmeza del Acuerdo de concentración parcelaria. Transcurrido ese plazo, la Administración autonómica dispondrá de estas tierras sobrantes para destinarlas a finalidades que beneficien a la generalidad de los agricultores de la zona o para adjudicarlas al municipio, entidad local menor, comunidades de regantes u otras entidades o corporaciones de derecho público que agrupen a una parte sustancial de los participantes en la concentración.

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