La asociación de usuarios, en representación finalmente de 68 consumidores -tres demandantes han llegado a acuerdos previamente-, ha demandado a Eroski por publicidad engañosa y a BBVA, al que reclama la nulidad de los contratos de compra de esas aportaciones y la devolución a sus clientes de lo que invirtieron en ese producto.

    A preguntas del juez Marcos Bermúdez, el representante de BBVA ha afirmado que las aportaciones subordinadas constituyen un producto atractivo "asumiendo los riesgos" que conllevan y dependiendo del "perfil" del cliente.

    Ha señalado que el papel del banco en la emisión del producto se limitó al de intermediario y que se formó a los responsables de sucursales y comerciales sobre sus características. Pese a ese papel de intermediación, ha admitido que en las oficinas se podía ofrecer a los clientes.

    También ha señalado que la operación fue supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    En la primera parte de la vista oral, varios demandantes han asegurado que no conocían las características del producto cuando lo suscribieron y que se fiaron de los gestores de las sucursales en las que se les ofrecieron por la relación de confianza que les unía.

    El representante de Eroski, Josu Mugarra, ha asegurado que la cooperativa cumplió con los requisitos pertinentes en la emisión.

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