EFE.- La Ley persigue la regulación de la titularidad compartida en su objetivo de "promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural" a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.

En caso de no constitución de titularidad compartida, el objeto de la norma es la regulación de los derechos económicos generados a favor del cónyuge o persona vinculada por "relación de afectividad", frente al titular de la explotación agraria, como contraprestación por su actividad agraria, "efectiva y regular" en la explotación.

Las personas cotitulares deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo "directo y personal" y residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.

Para que dispongan de todos sus beneficios jurídicos, será precisa su inscripción en un registro habilitado a tal efecto por las comunidades autónomas.

La ley recoge que las subvenciones y ayudas directas o de desarrollo rural asociadas a la explotación agraria de titularidad compartida corresponderán "por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho titulares".

En su título VI, la norma establece además un asunto de interés pesquero, ajeno a la titularidad compartida en el campo, pero que se ha tramitado conjuntamente.

Se trata de la apertura de un procedimiento de regularización en el Censo de la Flota Pesquera Operativa de las embarcaciones de pesca en las que el material del casco, la potencia propulsora o los valores de eslora, manga, puntal o arqueo no coincidan con sus correspondientes datos registrales y que cumplan las condiciones establecidas en la Ley.

×