Para ello, obliga a los compradores de leche cruda de oveja y cabra de presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la sede social una declaración donde se contabilicen las cantidades de leche suministradas por los productores y, en su caso, las compradas a los operadores en el mes inmediatamente anterior.

    Estas declaraciones deberán realizarse hasta el día 20 inclusive de cada mes; los encargados de realizar las declaraciones serán los agentes del sector lácteo inscritos en el registro de la base de datos de letra Q.

    Los productores que destinen toda o parte de su producción a la venta directa de leche o a la elaboración de productos lácteos de oveja y cabra en la explotación están obligados a presentar una declaración anual ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada su explotación.

    La declaración se deberá entregar antes del día 20 de enero, inclusive, del año siguiente.

    El Ministerio ha añadido que la información obtenida de las declaraciones de entregas de la leche cruda de ovino y caprino permitirá cotejar la obligatoriedad del empleo de contratos en las relaciones comerciales.

    También establecer la cuantía de las ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los ganaderos de ovino del artículo 68 del Reglamento (CE) no 73/2009, al diferir la intensidad de la ayuda en función de la aptitud productiva de las explotaciones.

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