Sobre el fallo, se estima la demanda de impugnación de convenio colectivo, promovida por CCOO, y se anula del apartado tercero del anexo 2 del convenio colectivo estatal de Industrias Cárnicas el apartado siguiente:

    "Si al 31 de diciembre hubiera un saldo positivo o negativo en horas, se actuará de la siguiente forma: Si el saldo de horas es negativo, esto es, el trabajador debe horas a la empresa, ésta podrá ordenar su realización hasta el 1 de marzo del año siguiente"

    "Y si el saldo de horas es positivo, esto es, la empresa debe horas al trabajador, éstas se compensarán como días de libre disposición o a valor hora descuento de acuerdo al anexo 14 del presente Convenio colectivo."

    Según recoge el BOE, se condena así a Anice, Anafricgremsa, Anagrasa, Aprosa-Anec, Asocarne, Fecic, Fitag-UGT a estar y pasar por dicha anulación a todos los efectos legales oportunos.

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