Pedro Arrojo / Diputado de Podemos por Zaragoza

La ley 45/07 de 13 de diciembre de desarrollo sostenible del medio rural, fue aprobada durante la legislatura de Rodriguez Zapatero y se puso en marcha en el año 2010, sin embargo, desde el año 2012, el Gobierno del PP retiró la financiación prevista y paralizó de facto su desarrollo y aplicación. La Ley parte de la constatación del diferencial de desarrollo entre el medio urbano y el rural, especialmente acusado en las llamadas zonas a revitalizar.  Despoblamiento y desertización, altos índices de envejecimiento, baja tasa de actividad económica y disminución constante de la población activa, escasa diversificación productiva, altos índices de desempleo y falta de oportunidades para los jóvenes y para las mujeres, son algunas de las características de muchas de nuestras comarcas rurales. La baja calidad y escasa cobertura en servicios sanitarios, educativos y culturales, la especial vulnerabilidad, en este contexto, de las personas ancianas y las dificultades que encuentran las mujeres para desarrollar una vida en condiciones de igualdad, son claves que la ley argumenta para desarrollar una política rural integral.  La ley explicita la necesidad de realizar un cambio de enfoque en las políticas públicas  para atender a territorios y poblaciones con un enfoque territorial e integral. En este sentido, la Ley establece las bases para una política de Estado, adaptada a las condiciones económicas, sociales y medioambientales particulares del medio rural en los diversos territorios, que permita complementar la aplicación de las políticas europeas y de las políticas sectoriales convencionales, para procurar un desarrollo sostenible del medio rural.

La ley cuenta con un amplio consenso y apoyo de los diversos sectores sociales y económicos implicados, los distintos agentes y organizaciones activos en el territorio rural, así como de las organizaciones agrarias y profesionales del sector primario y el conjunto de administraciones locales. En este sentido, la aplicación de la ley sabemos que constituye una demanda de la sociedad rural.

La ley  se aplica, y por tanto beneficia de manera potencial a 7.869 municipios que reúnen los criterios definidos en la ley para incluirse en zonas rurales a revitalizar, zonas rurales intermedias o zonas rurales periurbanas, sus beneficios alcanzan a un total de 10.579.281 habitantes y su aplicación se extiende a un 84,5% del territorio

La ley se convirtió en Ley Orgánica y se complementa con otras normas de desarrollo y concordantes, en concreto, la ley 42/07 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, del Consejo para el Medio Rural, y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, organismos previstos en la ley para la coordinación, y seguimiento en su aplicación  y participación de las entidades y agentes sociales,  y el Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural a través de la figura de agricultura de contrato territorial.

Por medio del Real Decreto 752/2010, se aprobó el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 cuya ejecución se alargaba hasta entrado el año 2016. El Programa de Desarrollo Sostenible para el periodo 2010 – 2014 prevé un total de 102 medidas; 53 de competencia autonómica y 49 de carácter estatal, que debe suponer un impulso para el desarrollo en las zonas rurales y, prioritariamente, en las que padecen un grado mayor de atraso relativo, cualquiera que sea su localización dentro del territorio español, garantizando una mejora de las condiciones de vida de sus habitantes a través del desarrollo y mejora de las estructuras y capacidades productivas, los servicios, la infraestructuras y los valores ambientales, que facilite el desarrollo de todas las potencialidades endógenas del territorio..

Con la aprobación del Programa 2010 – 2014,  se puso en marcha por parte de las Comunidades Autónomas y las zonas rurales identificadas el proceso de elaboración de los respectivos Planes de Zona que viene a ser los Programas de Desarrollo Rural concretos para cada zona. Su elaboración se hace de forma participativa y en función de lo definido se acuerda la financiación entre las administraciones competentes. Por último el capítulo 7 del RD 752/10 establecía un marco presupuestario y financiero  básico para todo el periodo de acuerdo a una distribución entre la financiación de las actuaciones de la Administración General del Estado, Actuaciones Competencia de las Comunidades Autónomas y Actuaciones declaradas de Interés General. Este marco presupuestario debía actualizarse en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado para cada una de las anualidades

Con estos antecedentes, la aprobación de la iniciativa no legislativa de hoy demuestra que existe un amplio consenso político en su aplicación. En este sentido,  la propuesta aprobada establece de forma clara una serie de pasos que debemos recorrer para poder aprobar el Segundo Programa de Desarrollo Sostenible del Medio Rural

En primer lugar es necesario convocar, los organismos de seguimiento y participación previstos en la ley. En segundo lugar, se aprueba la elaboración y presentación de un informe de ejecución, evaluación e impacto de lo que fue el Primer Programa de Desarrollo Sostenible del Medio Rural  lo que permitirá tener una información actualizada y poder valorar adecuadamente la situación. En tercer lugar, es necesario que se presente un informe de seguimiento de la ejecución de las actuaciones de la AGE cuya previsión de finalización era para el año 2016.

Por último es necesario que se incluya en los próximos Presupuestos Generales del Estado una partida suficiente para poder impulsar y desarrollar el proceso de participación y elaboración del Segundo Programa de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

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