Las disposiciones relativas a las buenas prácticas en la contratación alimentaria contemplan el desarrollo del Registro Estatal de Buenas Prácticas Alimentarias, en el que se podrán inscribir aquellas empresas que voluntariamente hayan decido adherirse al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. Con ello se aumenta el marco de protección de la Ley sobre la cadena alimentaria.

     Asimismo, se establece como elemento clave la posibilidad de acudir a un procedimiento de mediación, cuando no hubiera acuerdo en la fijación del precio en los contratos correspondientes a la primera venta de productos agrarios no transformados. Además, se incluyen como condiciones que una de las partes de dicho contrato sea una organización de productores, y que ambas partes intervinientes estén adheridos al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.

Observatorio de la Cadena Alimentaria

     Para mantener la vigencia de la Ley en el tiempo, se prevé un sistema de evaluación de sus resultados a través del Observatorio de la Cadena Alimentaria. El Real Decreto aprobado determina su funcionamiento y composición, incluyendo en su estructura a representantes de las organizaciones y asociaciones más representativas de la cadena alimentaria, desde el productor al consumidor final, y a la propia administración. De este modo, el Observatorio se constituye como un instrumento que permite identificar líneas de mejora y actualización.

     Por otra parte, se establece la Red de Laboratorios Agroalimentarios de control de la calidad comercial en origen, como un instrumento de naturaleza científico-técnica que da apoyo a la Mesa de Coordinación de Laboratorios Agroalimentarios. Esto permite una gestión más eficaz del control analítico oficial, de la calidad comercial en origen de los productos agroalimentarios y medios de la producción agraria.

     Por último, este Real Decreto modifica determinados aspectos de los procedimientos de reconocimiento, revocación y retirada del reconocimiento de las Organizaciones Interprofesionales Alimentarias, además de adecuar el procedimiento de extensión de normas al procedimiento de tramitación normativa previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre

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