MARM.-Las actividades subvencionables, que se financiarán hasta un máximo de 90.000 euros, deberán afectar a más de una Comunidad Autónoma, o llevarse a cabo en aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM ha publicado en el BOE la convocatoria de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para la realización de programas de interés social que estén relacionados con los principios inspiradores del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley de Montes.

La financiación de dichas actuaciones va a contar con un presupuesto máximo de 833.896 euros, de los que 583.727 euros corresponden a programas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, y 250.168 euros para actividades relacionadas con las materias forestales, en particular, las relativas a la gestión sostenible y multifuncional de los montes.

Podrán acogerse a estas subvenciones las entidades, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales que se dediquen con carácter prioritario a la realización de actividades de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, carezcan de fines lucrativos y tengan ámbito de actuación supraautonómico.

Las actividades subvencionables, que se financiarán hasta un máximo de 90.000 euros, deberán afectar a más de una Comunidad Autónoma, o llevarse a cabo en aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental, pudiendo ejecutarse hasta el 10 de noviembre de 2011 inclusive.

Como criterios generales de valoración para la concesión de subvenciones, se tendrá en cuenta el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad solicitante, así como el número de miembros o asociados, teniendo una consideración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.

También se valorará la antigüedad de la entidad, que deberá estar constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad no sea inferior a dos años.

Asimismo, se tendrá en cuenta la especialización de las organizaciones solicitantes, acreditada por la realización de actividades o proyectos similares. Igualmente, se valorará que la entidad disponga de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.

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