El Consejo Agrario será un órgano consultivo adscrito al Ministerio, cuya finalidad es asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural.

    Este órgano, que sustituirá  al actual Comité Asesor Agrario, estará compuesto por diez consejeros nombrados por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que ostentará la presidencia del mismo. Estos nombramientos se harán de acuerdo con las propuestas de las organizaciones profesionales más representativas establecidas según los resultados obtenidos en la consulta. Tal como recoge la Ley, se respetarán criterios de equilibrio en la representación entre mujeres y hombres.

    El Consejo Agrario tendrá entre otras funciones la de informar sobre los proyectos normativos del Departamento en materia de agricultura y desarrollo rural que sean sometidos a su consideración, así como conocer e informar sobre las medidas de política agrícola común y estatal y sobre la evolución de la situación social y económica del sector agrario, formulando recomendaciones par la adopción de aquellas medidas que se consideren necesarias para la mejora de la calidad de vida del sector agrario.

Plazos electorales y cambios en Canarias y Baleares

     Para llegar a él, antes deberá celebrarse las elecciones agrarias. Para ello, al texto de proyecto de ley  los ‘populares’ han presentado varias enmiendas, que recoge Europa Press, entre las que se fija que la primera consulta se convocará "en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor" de la norma, lo que a juicio del partido que da sustento al Gobierno es un "plazo razonable" para asegurar la "aplicación efectiva" del nuevo marco legislativo.

    A través de sus propuestas de modificación, el PP también plantea un plazo de dos meses como máximo a partir de la consulta para que tomen posesión del cargo los consejeros del nuevo Consejo Agrario que se crea con la ley.

    Además, se retoca el artículo relativo a las mesas electorales para establecer que habrá al menos una en cada isla, aunque no se reduce el número de votantes por mesa (1.400 según el proyecto de ley) como pide la oposición, que cree que poner a disposición de los profesionales agrarios tan pocas mesas obstaculizará la participación, sobre todo en regiones con una importante dispersión geográfica. Lo que sí se ampliará será el número de vocales por mesa, que pasarán de cinco a seis, con tres suplentes en lugar de dos.

Cambios en  la ley de cadena alimentaria para el sector lacteo

   Los ‘populares’ también incluyen con sus enmiendas algunas precisiones de carácter técnico, como puntualizar que las organizaciones agrarias serán aquéllas que tengan "carácter general" además de ámbito nacional, o que los electores que opten por el voto por correo deberán formalizar la solicitud en Correos personalmente.

   En la misma línea, se precisa que en el censo deberá figurar el domicilio de empadronamiento de los votantes (y no el domicilio habitual), o quien ejercerá el derecho a voto de las personas jurídicas "civiles o mercantiles" será el "representante legal" de las mismas, y no su "mandatario" como figuraba en el proyecto de ley.

   También se aprovecha este texto legislativo para retocar la Ley de la Cadena Alimentaria, aprobada en verano del año pasado, con la intención de "salvaguardar" la "seguridad jurídica" en relación con la regulación específica del sector lácteo. Y es que la citada norma había "motivado interpretaciones discrepantes en cuanto al alcance de la derogación tácita" del decreto de setiembre de 2012 por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y se establecen sus condiciones de contratación.

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