Se podrá hacer uso de la reserva nacional para asignar, de forma prioritaria, derechos de pago a los agricultores que comiencen su actividad Agraria.

Establecidos los requisitos para poder acceder a estas ayudas


    Además, se podrá asignar la reserva nacional tanto a los agricultores de zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública, con objeto de prevenir el abandono de tierras o para compensar a los agricultores por las desventajas específicas que sufren en dichas zonas.

    Sobre los requisitos, el solicitante debe ser agricultor que ejerza la actividad agraria, lo que se comprobará verificando que ha presentado, en la campaña actual o anteriores, la correspondiente solicitud de ayudas o mediante el justificante de estar dado de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria o bien a través de la declaración de la renta en la que figuren ingresos del campo.

    Las unidades de producción por las que se solicitan derechos a la reserva nacional tienen que corresponderse con alguno de los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único.

    Las hectáreas presentadas deberán cumplir los criterios de admisibilidad a efectos del Pago Único.

Las unidades de producción deben seguir en manos del solicitante


    Las unidades de producción por las que se solicitan derechos a la reserva nacional deben continuar en poder del solicitante en el momento de presentar la solicitud única de la campaña 2014 y, por tanto, deben de figurar en ella.

     En el caso de los sectores ovino-caprino y del sacrificio de bovinos, las unidades de producción por las que se pide a la Reserva Nacional podrán no figurar en la solicitud única, pero sí deberán constar en el Registro del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (Sitran).

    En cambio, no se asignarán importes de la reserva nacional a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión.

    Sobre la preferencia, en primer lugar se asignaran los derechos establecidos a los agricultores legitimados para recibir derechos o aumentar su importe en virtud de sentencia o acto administrativo.

Si hubiera un remanente se asignarán a los casos de nuevos agricultores


    Si tras realizar dicha asignación existe remanente en la reserva, se asignarán los derechos establecidos en los casos de nuevos agricultores, que se incorporan a la actividad mediante un Programa de Desarrollo Rural.

    Una vez tramitadas y resueltas todas las solicitudes presentadas de acceso a la reserva nacional, las comunidades autónomas remitirán, entre el 15 de junio y el 30 de octubre del año de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional, a la Base de Datos del Pago Único (BDD).

    El FEGA podrá así realizar los cálculos establecidos en cada caso y proceder a la asignación de los derechos de la reserva.

    Por su parte, las comunidades autónomas notificarán la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional.

(Foto: Archivo)

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