La sentencia destaca que los dos primeros casos positivos de tuberculosis se detectaron en la explotación en mayo de 2005, lo que llevó a la Administración a retirarle la calificación sanitaria y a restringir los movimientos de sus animales, salvo con destino a matadero.

    A partir de ese momento, se realizaron pruebas de seguimiento en cuatro ocasiones más y otra dentro de la campaña de saneamiento, entre agosto de 2005 y noviembre de 2006, obteniendo resultados negativos en las dos primeras, y con algunos positivos en las tres últimas pruebas.

La sentencia recalca que la explotación tardó dos años en reclamar el vaciado


    Al final, a principios de 2007, la explotación, que tenía más de 300 animales, solicitó voluntariamente el vacío sanitario, por el que fue indemnizada.

     En mayo de 2008 los responsables de la ganadería presentaron una reclamación patrimonial al Gobierno para que les indemnizara porque, a su juicio, la Administración debería haber acordado de oficio el vaciado sanitario lo que, a su juicio, les habría evitado los daños sufridos durante los casi dos años de paralización de la explotación.

    El Gobierno rechazó su petición y lo mismo hizo la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que avaló la actuación de la Consejería en una sentencia dictada en marzo de 2011.

    Los dueños de la explotación recurrieron el fallo del TSJC ante el Supremo, pero el Alto Tribunal coincide en que la Administración no tenía el "deber jurídico" de realizar un vacío sanitario. Y por ello, concluye que no ha lugar el recurso de casación presentado por la explotación ganadera.

(Foto: Archivo)

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