Según dicha ley, corresponde a la Administración General del Estado otorgar las autorizaciones y permisos relativos a hidrocarburos cuando afecte al ámbito de más de una comunidad y en las zonas de subsuelo marino.

    La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impone que el tribunal de garantías constitucionales deba decidir si prolonga esa suspensión temporal antes de que pase un plazo de cinco meses o, en su caso, levantarla.

Aunque no es un pronunciamiento firme, puede frenarla  mucho tiempo


    Por tanto, aunque la suspensión es cautelar y no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, podría extenderse hasta que el TC resuelva sobre el fondo del recurso, es decir, la legalidad de la ley cántabra.

    En la providencia dictada , el TC da traslado de la demanda al Gobierno de Cantabria para que en el plazo de 15 días se persone en el proceso y formule las alegaciones oportunas. Además, ha dado también traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso, al Senado y al Parlamento de Cantabria.

    En aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la resolución indica que para las partes del proceso se suspende la aplicación del precepto impugnado desde la fecha en la que se interpuso el recurso del Gobierno (27 de enero de 2014).

    La providencia añade que "para los terceros", la suspensión será efectiva desde el día en que la suspensión aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

    El Gobierno que dirige Mariano Rajoy considera que la ley cántabra recurrida, al prohibir la investigación de extracción de gas de esquisto mediante la técnica del "fracking", vacía de competencias al Estado en materia de hidrocarburos.

    Asimismo, el Ejecutivo consideró que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las competencias autonómicas sobre medio ambiente no pueden extenderse de manera que impidan completamente el ejercicio de las competencias estatales.

    Según el Gobierno, la legislación ambiental no ignora la protección ambiental en la utilización de la fractura hidráulica, ya que, tanto el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental como la ley de evaluación ambiental de 2013 sujetan los proyectos que utilicen esta técnica a la evaluación ambiental.

El presidente cántabro asegura que, pese a todo, no habrá fracking


    Por su parte,
el presidente de Cantabria, Ignacio Diego, ha llamado a la "tranquilidad" tras la decisión del Tribunal de Constitucional y ha insistido en que esta técnica "no se llevará a cabo" en la región. Diego ha admitido que era "probable" la suspensión provisional por parte del TC de esta ley y ha dicho que al Gobierno "no le preocupa" la providencia dictada.

     Tras el acto de entrega de a Encomienda de la Orden del Mérito Civil a Alberto Solaeta en Santoña, ha subrayado que la posición del Gobierno regional respecto a esta técnica de investigación y extracción de gas no convencional "quedó en su día clara" con la redacción y aprobación de una ley en contra de su aplicación.

    Y ha avanzado que el Gobierno regional seguirá afianzando su postura contra la práctica del ‘fracking’ apoyándose en la ley del suelo y en el planeamiento urbanístico de cada uno de los municipios de Cantabria.

    Por ello, ha querido transmitir "tranquilidad" a los ciudadanos y ha vuelto a asegurar que el ‘fracking’ "no se llevará a cabo en Cantabria".

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