EFE.- "Esta circular tiene por objeto establecer la sistemática para la correcta cumplimentación y remisión al FEGA, de las tablas que contienen la información prevista en el artículo 31 del Reglamento CE 65/2011", ha precisado en su página web.

Las comunidades autónomas enviarán al FEGA, antes del 30 de junio de 2014, un informe correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, añade el organismo pagador español, en los que se detallen diferentes aspectos de cada medida de desarrollo rural.

En concreto, el número de solicitudes por medida, el número de beneficiarios controlados, el importe total solicitado y el importe total controlado sobre el terreno.

En el caso de las medidas relacionadas con la superficie, la superficie total desglosada por régimen de ayuda individual y la superficie total objeto de control.

En el caso de las medidas relacionadas con los animales, el número total de animales desglosado por régimen de ayuda individual y el número total de animales objeto de control.

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