El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto sobre productos fertilizantes, por la que se establecen los requisitos para su elaboración y puesta en el mercado nacional, incluidas las materias primas que pueden emplearse en su fabricación.

En un comunicado, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha detallado que la modificación introducida «clarifica las condiciones de utilización de determinados residuos inorgánicos como materias primas».

Según ha apuntado, el Ministerio ha considerado conveniente modificar y actualizar ese aspecto, tomando como base la experiencia existente para regular el empleo de los residuos biodegradables a la hora de fabricar productos fertilizantes de origen orgánico.

El Real Decreto aprobado mantiene la necesidad de contar con la correspondiente autorización de la autoridad medioambiental e incluye una disposición transitoria regulando temporalmente la puesta en el mercado de los fertilizantes en los que se hayan utilizado los residuos objeto de esta modificación.

Cambios en la comercialización de determinados fitosanitarios

Asimismo, el Consejo de Ministros también ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria para adecuar la normativa nacional a la nueva coyuntura europea en la materia.

En un comunicado, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha precisado que el «objetivo es conseguir una cobertura fitosanitaria óptima en cuanto a la gestión sostenible de las producciones agrícolas y permitir una mejor adaptación del sector y las empresas a los cambios introducidos».

Ha detallado que, para ello, la nueva norma incluye en el ámbito de aplicación los medios de monitoreo que contengan sustancias semioquímicas, incluidas las feromonas, que se encuentren reconocidas como sustancias activas en el marco del Reglamento (CE) nº 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

Estos medios, habitualmente usados en Gestión Integrada de Plagas, habían quedado excluidos de la consideración como medios de defensa fitosanitaria y por tanto cancelados del registro.

Esta modificación supone la ampliación del abanico de herramientas disponibles para la consecución de los objetivos de sostenibilidad por los que apuesta el Ministerio.

Además, por este nuevo Real Decreto se amplía el periodo transitorio inicial de 18 meses a 36 meses para la fabricación, comercialización, venta y uso de los productos bioestimulantes que habían quedado amparados bajo la disposición transitoria.

Esta medida se aplicará con carácter retroactivo y dará cobertura legal a estos productos, de gran importancia para una agricultura sostenible, según el Departamento, hasta la publicación de la futura legislación comunitaria sobre fertilizantes, bajo la que quedarán amparados.

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