EFE.- Aguilera ha visitado hoy Murcia para reunirse, junto al delegado del Gobierno en la Región, Joaquín Bascuñana, con los alcaldes de Murcia, Lorca y Puerto Lumbreras, localidades afectadas por las inundaciones del 28 de septiembre, a los que ha informado de la ampliación del real decreto de Medidas Urgentes por Incendios Forestales y otras Catástrofes Naturales, aprobada el pasado 2 de noviembre en Consejo de Ministros.

El consejo de ministros del viernes aprobó compensar a los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que tengan pólizas en vigor, amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, las pérdidas superiores al 30 por 100 de su producción.

Tras la reunión, Aguilera ha explicado que los grupos parlamentarios están trabajando en esas medidas adicionales, entre ellas la línea de créditos bonificados para los no asegurados, que se presentarán en forma de enmienda a este decreto que entrará en la Cámara baja a finales de noviembre o principios de diciembre, de donde saldrá como ley, para su inmediata aplicación.

En este sentido, el subsecretario de Interior ha señalado que las características de esta línea de ayudas todavía están en estudio y "no hay nada concreto".

El real decreto de ayudas para paliar los daños producidos por las últimas lluvias torrenciales en Andalucía, Murcia y Valencia, y por las inundaciones registradas en Aragón y Navarra a finales de octubre, incluye ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros; por destrucción o daños en enseres: el coste con el límite de 2.580 euros; a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios: hasta 8.000 euros.

En cuanto a las ayudas por daños en la vivienda, por destrucción total: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros; por daños a la estructura: el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 10.320 euros; por otros daños: el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 5.160 euros.

Por daños a elementos comunes de una Comunidad de Propietarios: el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 8.000 euros, y por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad: 2.580 euros.

Según ha explicado Aguilera, también se contemplan beneficios fiscales tales como la exención de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.

Asimismo, ha comentado que habrá exención del IBI en las cuotas correspondiente al ejercicio 2012 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.

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