EFE.- La jurista de la UE respondió así a una consulta del Tribunal Supremo español en relación a una denuncia de la Unio de Pagesos de Catalunya, la organización profesional agraria más representativa de Cataluña, que considera inapropiado que la legislación española incluya condiciones para conceder las ayudas más exigentes que la normativa europea.

La abogado general explica que el reglamento comunitario que regula esta cuestión deja cierto margen a los países para definir cómo reparten las ayudas de la reserva nacional entre los nuevos agricultores y no excluye la posibilidad de que solo una parte de ellos se beneficien de los subsidios.

Recuerda además que entre los objetivos de la política agrícola común (PAC) está el de garantizar a los agricultores unos ingresos adecuados, por lo que la UE contempla en su presupuesto fondos con los que se pueden conceder a los agricultores ayudas directas a la renta.

Desde la reforma de 2003, las ayudas inicialmente vinculadas al producto se han ido "desacoplando" y se han agrupado en un "pago único por explotación" para lograr que los agricultores, al elegir los productos que van a cultivar, se orienten en función del mercado y no de la ayuda.

El importe del pago único por explotación que puede reclamar un agricultor depende, entre otros, de la cuantía de las ayudas que recibiese en la etapa anterior a la reforma, por lo que los años 2000 a 2002 son determinantes.

Para que los nuevos agricultores también puedan acceder al pago único, los países de la UE pueden otorgarles ayudas procedentes de la denominada "reserva nacional", que se nutre sobre todo de la reducción de las cuantías concedidas a los que hasta ahora eran receptores de ayudas.

La legislación española condiciona la concesión de derechos de pago único al cumplimiento de ciertos requisitos como que los beneficiarios sean agricultores jóvenes que ya recibieses una ayuda europea para su primera instalación.

Esto obliga a respetar a su vez las condiciones para recibir la financiación comunitaria: Tener menos de 40 años, instalarse por primera vez en una explotación agrícola como jefes de explotación, tener las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas, y contar con un plan empresarial para el desarrollo de las actividades agrícolas.

España exige además que el agricultor joven desarrolle su actividad en un determinado sector y que no haya recibido todavía derechos de pago único de la reserva nacional.

La Unió de Pasegos de Catalunya impugnó ante el Tribunal Supremo la normativa española por considerar que introduce exigencias adicionales para recibir las ayudas que no establece la legislación de la UE, pero según la abogado general el planteamiento español respeta el derecho comunitario.

El Tribunal de Justicia de la UE cuenta con el asesoramiento de ocho abogados generales y, aunque no está obligado a dictar sentencia de acuerdo con sus recomendaciones, suele hacerlo en la mayoría de los casos.

 

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