En este sentido el Magrama señala en su normas que por cultivo "diferente" se entenderán los que pertenezcan a géneros botánicos distintos, es decir, los cereales como la cebada, el trigo o el maíz entrarían en este caso. También se incluye con esta particularidad las distintas especies, como la coliflor, la col y el brócoli o el tomate y la patata o el melón y la sandía. En este apartado se debe considerar además la tierra que está en barbecho y la hierba y forrajes herbáceos.

     El Ministerio explica que también cumplen con la diversificación los cultivos de invierno y de primavera (como sucede con los trigos de una y otra estación), los cultivos mixtos en hilera cuando representen al menos el 25% de la superficie o las cubiertas por un cubierto principal intercalado con un secundario. En este caso, se considerará el cultivo principal a efectos de diversificación para el derecho a ayuda comunitaria. Por último, las superficies sembradas con una mezcla de semillas se definirán como un solo cultivo.

     El ministerio establece que los porcentajes de los diferentes cultivos tendrán en cuenta que las siembras sean de invierno o de primavera. Los cultivos de invierno comprenderán los que se encuentren en el terreno entre diciembre y marzo, mientras que los de primavera serán los que estarán entre mayo y agosto.

      De estas medidas se excluyen la agricultura ecológica, los que cobren menos de 1.250 euros de pagos directos y los que dispongan de superficies de cultivos permanentes, como sucede con el viñedo, el olivar, los cítricos y los frutales.seun destaca F. Expósito en diariodecordoba.com.

(Foto: Archivo www.salamanca24horas.com)

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