La decisión establece que los Estados Miembros velarán por que el propietario o el conductor de un vehículo de ganado, a su llegada de los terceros países, proporcione a la autoridad competente información que demuestre que el comportamiento para ganado o carga, la carrocería del camión o la rampa de carga, entre otros requisitos, han sido limpiados y desinfectados tras la última carga.

    La modificación incluye, también, las medidas que se llevarán a cabo en caso de que se determine que la limpieza y la desinfección no se han llevado a cabo satisfactoriamente.

(Foto: www.ediporcguia.com)

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