Para el cultivo de alfalfa se establece una dotación de riego de 12.700 m3/ha si es de riego por gravedad y de 8.615 m3/ha si es para riego por aspersión, entre el 1 de abril y el 15 de octubre.

    Para el riego de berenjena se establece una dotación que va desde los 8.400 m3/ha a los 6.800 m3/ha, en función de si se emplea sistema de riego por gravedad, aspersión o goteo.

    Para el cultivo de la cebada se establece una dotación de 3.200 m3/ha si es regada por gravedad o de 1.700 m3/ha si el sistema empleado es el de aspersión.

    En el caso de la cebolla, la dotación de riego fluctúa entre los 10.000 m3/ha, en el caso de riego por gravedad y los 5.950 m3/ha, si se emplea el sistema de aspersión, fijándose para este cultivo un periodo de riego que va desde el 1 de abril al 31 de agosto.

    Los cultivos de frutales contarán con una dotación de 5.500 m3/ha en el caso de riego por aspersión y 4.675 m3/ha en el caso de ser riego por goteo.

    Productos como el maíz de ciclo largo contará con dotaciones que varían entre los 9.500 m3/ha y 6.800 m3/ha si se emplea el método de riego por gravedad o de goteo. En el caso del maíz de ciclo corto, esta dotación estará entre los 8.300 m3/ha y 5.100 m3/ha, según el método de riego que se adopte.

    Para el melón y la sandía se establece una dotación de 5.500 m3/ha y 5.000 m3/ha para el riego por goteo, respectivamente, durante el periodo de tiempo que va del 15 de abril al 15 de septiembre.

    En el caso del trigo y el tomate, para su riego por aspersión, se fija una dotación de 1.700 m3/ha y 7.500 m3/ha, en cada caso.

    La CHG asegura que el establecimiento de los caudales de agua a utilizar en el riego de cultivos agrícolas se hace con el fin de garantizar el respeto a los derechos existentes, permitir la correcta planificación y administración de los recursos y asegurar la calidad de las aguas.

    Por este motivo, el Organismo de la Cuenca obliga los titulares de las concesiones administrativas de agua y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo, a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua que utilizan.

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