Las circunscripciones económicas serán zonas geográficas constituidas por regiones contiguas o cercanas en las que las condiciones de producción y comercialización de un producto sean homogéneas. La solicitud de creación de estas circunscripciones deberá ser presentada por una Organización de productores o asociación, cuya producción represente al menos un 50 por ciento del volumen de producción de un producto  determinado en la zona.

    Para poder solicitar una extensión de normas, la organización de productores o asociación deberá cumplir unos requisitos de representatividad aún más estrictos, de forma que deberá contar con al menos el 60 por ciento de la producción y el 50 por ciento de los productores, para el producto en cuestión y en la zona delimitada por la circunscripción.

    Las normas a extender están definidas en la normativa comunitaria y hacen referencia a información sobre la producción, normas de producción y de comercialización, de protección al medio ambiente, y sobre promoción y comunicación en el contexto de la prevención y gestión de crisis.

    Con este Real Decreto, se abre una nueva vía de trabajo para las organizaciones de productores y sus asociaciones, que podrán tener un papel más activo en la ordenación y regulación de los mercados, y en cuestiones fundamentales como la mejora de la calidad y la protección del medio ambiente.

 

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