La cuota de producción y elaboración se aplicará a todo el aceite de oliva producido en España y se devengará en el momento de su salida de la almazara, cualquiera que sea su destino, siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción.

     La cuota de comercialización se aplicará a todo el aceite comercializado en España y se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora del aceite procedente de la almazara que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción.

     El aceite producido en la almazara y envasado en sus propias instalaciones devengará la cuota de comercialización en el momento de su entrada en la envasadora, según detalla el BOE.

     También se aplicará la cuota de comercialización al aceite que las almazaras exporten a granel y, en concreto, la cuota se devengará en el momento de la salida del aceite de la almazara, puntualiza la Orden, que entra en vigor el martes día 30.

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