A su juicio, supone "una simplificación notable, puesto que los contribuyentes quedan exonerados de realizar declaraciones del impuesto, percibiendo una compensación a tanto alzado por las cuotas del IVA que hayan soportado en su actividad productiva".

     Esta compensación, en el caso de las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones forestales, será la resultante de aplicar un porcentaje del 12% al precio de su venta.

     Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a partir de 2015 los resineros podrán tributar en el régimen de estimación objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Este régimen es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos españoles, utilizado anualmente por más de un millón de declarantes.

     La Orden, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, establece los índices de rendimiento neto (módulos) que serán aplicables a partir del uno de enero de 2015.

     En el caso de la actividad de extracción de resina, se fija un módulo de 0,32, que es el que deberán utilizar los contribuyentes dedicados a esta actividad forestal.

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