Entre las plantaciones que pueden acogerse a esta normativa se incluyen las siguientes especies autóctonas y sus aprovechamientos: castaño (Castanea sativa) para madera; almez (Celtis australis) para madera; avellano (Corylius avellana) para la producción de trufas; nogal (Juglans regia) para madera; pino piñonero (Pinus pinea); chopo/álamo (Populus spp, especies autóctonas) para madera o biomasa; cerezo (Prunus avium) para madera; encina (Quercus ilex) para trufas, roble castañero (Quercus faginea) para trufas; serbal común (Sorbus domestica) para madera y mostajo (Sorbus torminalis) para madera.

     También se incluyen especies alóctonas de chopos/álamo, paulonia, castaño y nogal para producción de madera o biomasa.

     En lo que respecta a la gestión de las plantaciones y a los productos obtenidos, la Orden facilita un documento modelo de plan de gestión simplificado y un sistema orientado a la trazabilidad de los productos, de acuerdo con la normativa vigente. Con ello se promueve, también, el cumplimiento de ciertos requisitos básicos con vistas a la certificación forestal.

    Los datos de superficie plantada y de producción, que se recogerán anualmente con fines estadísticos, permitirán efectuar, asimismo, una mejor orientación de las políticas de fomento en el sector forestal.

(Foto: Archivo www.grupoortiz.com)

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