El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria avala las actuaciones de control de la población de lobo ibérico mediante su caza autorizadas por el Gobierno regional tras rechazar un recurso de Ecologistas en Acción, al entender que esta asociación no tiene legitimación activa en el proceso.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), a la que ha tenido acceso Efe y contra la que cabe recurso, cuenta, no obstante, con un voto particular que se opone al criterio de la mayoría de magistrados.

Se trata del voto particular del presidente de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, Rafael Losada.

Ecologistas en Acción presentó un recurso contra la actividad de control poblacional del lobo del Gobierno de Cantabria, en el que aducía que no se estaba cumpliendo la regulación para especies protegidas.

Este colectivo denunciaba la concesión de 484 autorizaciones administrativas dictadas en 36 meses, de enero de 2015 a junio de 2017, para el control letal del lobo ibérico en Cantabria, y señalaba que carecían de la debida motivación y que no había referencias a los daños causados, como exige la normativa.

La sentencia alude a informes que concluyen que la población de lobo ibérico en la región está «en expansión» y que «triplica» el censo desde 1997

La mayoría del tribunal entiende en la sentencia que el lobo ibérico puede ser objeto de medidas control de población porque, según el Convenio de Berna de 1979, se trata de una especie protegida pero en la que se pueden adoptar medidas de explotación reguladas de modo que se mantengan las poblaciones fuera de peligro.

La sentencia alude a informes del Gobierno de Cantabria, que concluyen que la población de lobo ibérico en la región está «en expansión», de manera que «se triplica» el censo existente en 1997.

«De forma que no se puede desvirtuar el hecho de que el lobo puede ser objeto de explotación porque la Administración garantiza el mantenimiento de las poblaciones», reza la sentencia.

Alude también a la directiva de Conservación de los Hábitats Naturales y Floras Silvestres, que recoge consideraciones similares, en el sentido de considerar al lobo en el norte del Duero como una especie que puede ser objeto de medidas de gestión cuando las poblaciones estén en estado favorable.

Y también se apunta a informes ministeriales que dicen que el aprovechamiento cinegético en esta especie «puede ayudar a controlar poblacionalmente» al lobo, pero «siempre de forma ordenada y sostenible».

Se recuerda que la Ley de Caza de Cantabria de 2006 incluye al lobo como una especie cinegética (una circunstancia que no cambia con la reforma legal impulsada recientemente).

A juicio de la mayoría del TSJC, además, Ecologistas en Acción no tiene legitimación porque no se ha constatado un problema del mantenimiento de la población del lobo.

«De los datos consignados se observa cómo, efectivamente, no hay riesgo en la población del lobo si no, a lo mejor, todo lo contrario, ya que en doce años la población se ha triplicado», subraya la sentencia.

Añade que «se ha de entender que no hay riesgo ambiental alguno» y que la asociación ecologista no está legitimada porque es una especie «fuera de protección ambiental».

Esta sentencia tiene el voto particular del presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Rafael Losada, que discrepa del criterio mayoritario de las otras dos magistradas.

Losada no cree que en este caso se dé la causa para no admitir el recurso, de falta de legitimación de Ecologistas en Acción, que a su entender cumple «todas las previsiones y los requisitos» de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como asociación habilitada para la defensa de los intereses colectivos medioambientales.

Al margen de la legitimación, Losada hace un análisis del fondo de la cuestión, ya que la sentencia también entra a valorar el tema.

El presidente de la Sala de lo Contencioso alude a diversa normativa que apunta la importancia del lobo y de mantener un estado de conservación favorable, y subraya que la modificación de la Ley de Caza de Cantabria incluye los planes de gestión para especies cinegéticas que estén clasificadas como de interés comunitario, como ocurre con el lobo, y obliga a mantener su población en un estado de conservación favorable, pues no se trata de algo permanente «sino que requiere de una atención continuada».

Losada incide en que en la normativa cántabra a partir de la temporada 2014-2015 la caza del lobo pasó a tener condición extraordinaria y para abatir un ejemplar en las batidas de jabalí es precisa autorización expresa de la Consejería, previa solicitud motivada en los cotos de caza.

También debe ir avalada por una relación detallada de los daños ocasionados por la especie.

En los terrenos cinegéticos cuyo titular es la Administración la autorización de caza de lobo en batidas de jabalí también es extraordinaria en función de los daños causados.

En su voto particular Losada entiende que el contenido de las resoluciones del expediente administrativo del Gobierno revela que no tienen un informe técnico adecuado ni motivado, y tampoco una especificación suficiente de los daños. Por eso entiende este magistrado que debería haberse estimado el recurso.

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