El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) falló este jueves 26 a favor de la Comisión Europea en un recurso interpuesto por España relativo a determinadas ayudas agrícolas a explotaciones ganaderas que habían beneficiado a Galicia.

El servicio de comunicación del TJUE, con sede en Luxemburgo, informó de que la máxima instancia judicial de la UE da la razón al Ejecutivo comunitario en todos los argumentos recurridos por España, que contestó la decisión de la CE en 2013 de excluir de la financiación comunitaria determinados gastos de los países de la UE.

Estos se hacían con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Se excluían indemnizaciones compensatorias de las desventajas naturales del PDR 2007-2013 de Galicia

Entre ellas se encuentran las indemnizaciones compensatorias de las desventajas naturales (ICDN), otorgadas a agricultores por las dificultades naturales en zona de montaña y en otras zonas distintas.

Se excluía así de esa financiación a algunos gastos efectuados por España de ayuda por indemnizaciones compensatorias de las desventajas naturales del programa de desarrollo rural 2007-2013 de Galicia.

Esa ayuda se dio con cargo a los ejercicios económicos de 2008 y 2009, aplicando una corrección financiera a tanto alzado del 5%, por un importe de 1,17 millones de euros, de los que 757.968,97 euros correspondían al concepto «desventajas naturales».

España interpuso en 2013 un recurso de anulación parcial contra esa decisión e impugnó esa corrección por entender que la decisión de la CE respecto a las desventajas naturales infringía las normas de derecho comunitarias, que fue desestimado en 2015 y que Madrid elevó como recurso de casación al Tribunal de Justicia de la UE.

Ese tribunal consideró que el recurso presentado por España no está justificado, pues la normativa de la Unión en la presente materia no fija plazo alguno dentro del cual la Comisión deba adoptar su decisión.

Se destaca que el mantenimiento de la carga ganadera figura entre los criterios de admisibilidad de las ayudas

En cuanto a las obligaciones en materia de control, el Tribunal de Justicia de la UE señaló que los Estados miembros tienen un margen de apreciación, pero este se encuentra limitado, ya que la normativa de la Unión establece la obligación de realizar controles administrativos y sobre el terreno para verificar que los beneficiarios de las ayudas reúnan los requisitos.

Agregó que la normativa de la comunidad autónoma de Galicia establece que el mantenimiento de una determinada carga ganadera figura entre los criterios de admisibilidad de las ayudas.

Las autoridades nacionales están pues obligadas «a determinar el criterio de carga ganadera existente en la explotación en el momento de la visita de inspección, en particular mediante el recuento de animales», señaló el Tribunal.

Por último, el Tribunal de Justicia de la UE consideró fundamentado que las autoridades españolas, con ocasión de los controles sobre el terreno, tenían «la obligación de proceder al recuento de los animales»

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