El acuerdo añadía que, "debido a la buena recuperación que está teniendo el acuífero de la Vega Media y Baja del Segura, se podrán mantener algunos sondeos en funcionamiento de forma selectiva para ayudar al mantenimiento de los caudales mínimos en el río Segura".

El levantamiento selectivos de la suspensión, de forma total o parcial, se atribuía a la Comisaría de Aguas de la cuenca.
    Así mismo, se acordaba el mantenimiento de un desembalse constante desde el azud de Ojós (Blanca, Murcia) hacia el Segura, aunque limitado a un volumen de entre 1.500 y 3.000 metros cúbicos.

    Estas medidas fueron recurridas por el gobierno castellano-manchego, pero la Sala de lo Contencioso del TSJRM no ha admitido el recurso al señalar que el mismo fue presentado fuera de plazo.

    El tribunal indica igualmente que el recurso habría sido inadmitido también porque fue planteado por el consejero de Ordenación del Territorio, "y, por sí solo, no representaba la voluntad del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, por lo que existe una falta de legitimación".

    En cuanto a la segunda actuación, señala la Sala que el mismo gobierno autónomo recurrió el convenio de encomienda de gestión suscrito en mayo de 2009 entre la CHS y el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura para la explotación de 24 sondeos y el aprovechamiento para el riego de las aguas extraídas.

    En este caso, el TSJRM desestima el recurso porque "en el convenio no aparece ninguna concesión al Sindicato del uso privativo de treinta hectómetros cúbicos para riego directamente y con omisión del procedimiento establecido, como sostuvo la Junta".

    Y añade que "simplemente se le encomienda la gestión para una correcta explotación de los recursos hídricos subterráneos de la cuenca hidrográfica del Segura".

    Las dos sentencias, como se indica en las mismas, pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo.

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