Según señala Sergio Saiz en www.expansion.com, la ventaja de esta normativa es que así la actividad de estos consejos "estará regulada por un mismo régimen jurídico, de manera que se vaya adaptando el marco nacional a la evolución de las directivas comunitarias, especialmente en lo referido al control oficial antes de la comercialización de este tipo de artículos", explica Nuria Marcos, directora general de Pons Patentes y Marcas.

    Uno de los objetivos del ministerio es regular una actividad que hasta ahora dependía exclusivamente de los consejos de las denominaciones de origen, que establecían sus propias normas en los estatutos fundacionales, provocando, en ocasiones, conflictos en los tribunales por decisiones que chocaban con la regulación nacional, como el hecho de prohibir que una bodega que forma parte de una DO no pueda utilizar la misma marca en diferentes zonas geográficas para referirse a sus vinos.

    Esta medida perjudicaba, sobre todo, a los grandes fabricantes con nombres muy reconocidos en el mercado pero que no podían emplearlos para lanzar nuevos productos en otras denominaciones donde también estaban presentes.

    La experta de Pons Patentes y Marcas recuerda que la normativa española concede un registro para todo el territorio nacional e incluso para la Unión Europea. Sin embargo, la mayoría de los consejos reguladores obligaban a que las bodegas no utilizaran una marca en más de una denominación de origen, con el consiguiente gasto en márketing que supone desarrollar varias enseñas. Algunas, como Ribera de Duero, incluso prohibían hacer uso de la marca hasta cinco años después de haber abandonado la DO.

    En 2012, el Tribunal Supremo (TS) se pronunció en este sentido, recordando que "una norma autonómica no puede exigir el empleo de una marca específica para los productos de un determinado origen porque ello supone una extralimitación de las competencias del órgano autonómico", Nuria Marcos explica que las limitaciones que imponían algunos reguladores "chocan incluso con la propia Ley de Marcas, que no contiene ninguna salvedad ni limitación al titular" de una enseña registrada, como tampoco contempla nada similar la Ley de la Viña y el Vino.

    Desde la decisión del TS, han sido muchas las bodegas que han aprovechado para utilizar sus marcas en varias denominaciones de origen, como Prados Rey, Protos o Marqués de Riscal, obligando a los consejos reguladores a flexibilizar su normativa interna sobre el uso de marcas.

Cambios normativos


    La gran novedad en el anteproyecto de ley es la intención del Gobierno de ganar influencia en los consejos reguladores de las DO e IGP que estén en más de una comunidad autónoma, ya que tendrán que tener personalidad jurídica y contar con la autorización del Ministerio de Agricultura. También podrán constituirse como corporaciones de derecho público a las que se pueda delegar el ejercicio de funciones públicas.

    Asimismo, el borrador también contempla que las bodegas adscritas a una denominación de origen puedan utilizar el nombre de la región dentro de su propia marca, algo que hasta ahora intentaban evitar los consejos reguladores y que ha generado mucha polémica. Por ejemplo, Álvaro Palacios quiso registrar el nombre Pétalos del Bierzo para uno de sus vinos, pero la DO Bierzo no se le permitió, aunque sí aceptó que lo utilizara, pero sin registro.

    El objetivo de la norma es unificar criterios a nivel nacional y evitar conflictos en los tribunales. Tras una sentencia del Supremo, los consejos reguladores han tenido que eliminar de sus estatutos cláusulas abusivas sobre el uso de las marcas. Por ejemplo, la DO Penedés exigía el registro de una marca específica sólo para esa región y Ribera del Duero prohibía el uso de un nombre durante cinco años si se abandonaba la DO.

(Foto: www.tripadvisor.es)

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