Sin embargo, la Secretaría de Estado ha entregado a la Oficina Nacional de la Caza un informe en el que se establece, en primer lugar, que la Seguridad Social considera la actividad de los rehaleros con un carácter "lucrativo", haciendo referencia a varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del Tribunal Supremo. En segundo, considera esta actividad económica como "una actividad por cuenta propia".

   No obstante, la Seguridad Social ha reconocido que existen sentencias del Tribunal Supremo en las que "no se aprecia el requisito de habitualidad", cuestión por la que no sería necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, aunque sólo en aquellos casos en los que la cuantía anual percibida por los rehaleros sea inferior a 9.034,20 euros, cantidad que corresponde al salario mínimo interprofesional, según explica la asociación.

   Al respecto, la ONC destaca dos cuestiones que han sido resueltas. Por un lado, lo relativo a la situación del rehalero que es una persona que percibe una pensión de jubilación. En este caso, "podría ejercer su actividad en las mismas condiciones descritas con anterioridad, es decir, percibir su pensión y recibir los ingresos por la rehala siempre que éstos no superen el salario mínimo interprofesional".

   El otro, se refiere a si los requisitos anteriores también son aplicables cuando se está percibiendo una prestación o subsidio por desempleo y al tiempo se desarrolla la actividad de rehalero, ante lo cual la Secretaría de Estado de la Seguridad Social "ha dejado muy claro que no es posible compatibilizar la rehala con el subsidio".

   La ONC ha entregado asimismo un informe a la Secretaría de Estado en el que solicita que aclare cuestiones referentes al resto de actividades cinegéticas que también han sido objeto de inspección al titular del coto por la Seguridad Social: postores, secretarios, veterinarios, taxidermias.

(Foto: www.diariomascota.com)

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