Y, además, deben indicar se ha llevado a cabo una inspección oficial en la zona de producción durante el período vegetativo y no se han detectado síntomas del organismo especificado en el fruto especificado desde el comienzo del último ciclo vegetativo.

     Los países importadores deberán presentar a la Comisión y a los demás Estados miembros antes del 31 de diciembre de cada año un informe con información sobre las cantidades de los frutos especificados introducidos en la UE durante la campaña de importación anterior.

     En el informe deberán constar también los resultados de las inspecciones realizadas.

      Por su parte, si se confirma la presencia del organismo especificado, los Estados miembros "lo notificarán inmediatamente a la Comisión, a los demás Estados miembros y a Sudáfrica".

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