Los inscritos en el censo podrán participar en la consulta que se realizará en todo el territorio nacional de forma simultánea para determinar las organizaciones profesionales  agrarias más representativas.

    Esta participación podrán ejercerla los electores bien por correo o de modo presencial en la Mesa correspondiente a su demarcación territorial, que se constituirá en cada Subdelegación del Gobierno, o Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las Ciudades Autónomas.

Principios básicos de estos comicios agrarios

   Como principios básicos del proyecto destaca, además de la consulta directa y simultánea en todo el territorio del Estado, la ampliación del  censo de votantes, respecto al tradicional de Cámaras Agrarias, a todos los profesionales de la agricultura.

   Se podrán presentar a la consulta las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional constituidas y reconocidas al amparo de la Ley sobre regulación del derecho de asociación sindical. Deberán  tener entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, entendidos como las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, así como la defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de los agricultores, ganaderos y silvicultores.

   Igualmente se consideran organizaciones agrarias las coaliciones de organizaciones agrarias y la integración de organizaciones en otra de ámbito nacional, aun conservando cada una de ellas su denominación originaria.

    El Proyecto de Ley deroga la Ley de 2009 sobre los órganos consultivos en el ámbito agroalimentario, sustituye el procedimiento de medición de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias actual, basado en las elecciones a Cámaras Agrarias, por una consulta de ámbito estatal y simultáneo e, igualmente, cambia el órgano consultivo existente, el Comité Asesor Agrario, por otro en el que la representación sea proporcional a los resultados obtenidos en la consulta.

    Serán organizaciones profesionales agrarias más representativas las que obtengan, al menos, un quince por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta en todo el Estado y, además, en seis Comunidades Autónomas, al menos un cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta en cada una de ellas. La distribución de los representantes en el órgano consultivo será proporcionarle a los votos obtenidos.

   El proyecto prevé los reajustes de distribución de la representación en el órgano consultivo en los supuestos de escisión, fusión y extinción de las organizaciones y disolución de coaliciones. 

     La consulta se celebrará cada cinco años y servirá para determinar la composición del Consejo Agrario, órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuya finalidad es asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural.

Se crea el Consejo Agrario

    El Consejo Agrario, que sustituirá al actual Comité Asesor Agrario, estará compuesto por diez consejeros nombrados por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que ostentará la presidencia del mismo. Los nombramientos se harán de acuerdo con las propuestas de las organizaciones profesionales más representativas establecidas, según los resultados de la consulta.

    El Consejo Agrario tendrá entre otras funciones la de informar sobre los proyectos normativos del Departamento en materia de agricultura y desarrollo rural que sean sometidos a su consideración, así como conocer e informar sobre las medidas de política agrícola común y estatal y sobre la evolución de la situación social y económica del sector agrario, formulando recomendaciones para la adopción de aquellas medidas que se consideren necesarias para la mejora de la calidad de vida del sector agrario.

(Foto: Archivo)

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