Entre las principales novedades para los productos envasados, se establece una información nutricional obligatoria para casi todos los alimentos envasados, que debe figurar en el etiquetado, tanto en lo que se refiere a composición de grupos de nutrientes (grasas totales y saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal) como del valor energético por 100 g o por 100 ml.

     Se introducen, además, reglas muy detalladas sobre la claridad y la legibilidad del etiquetado, con requisitos de tamaño de letra y lugar de ubicación de la información.

Se deberá detallar el país de origen en algunos productos


       La etiqueta deberá detallar el país de origen del producto cuando su omisión puede inducir a error al consumidor y se determinan reglas para hacer efectiva esta obligación. También se regulan como obligatorios los datos sobre los alérgenos que deberán aparecer en la lista de ingredientes.

     En el caso de los aceites o grasas de origen vegetal, entre otros, se precisa cómo pueden aparecer en el etiquetado.

     Cuando en un producto se difunda información nutricional de forma voluntaria o la deba facilitar por incluir declaraciones nutricionales o de propiedades saludables -o por tratarse de un alimento al que se han añadido vitaminas, minerales u otras sustancias-, también deberá cumplir con las nuevas exigencias a partir del 13 de diciembre de 2014.

Sin cambios en fruta y hortalizas y en la carne, según los tipos


      La nueva normativa no introduce cambios para frutas y verduras frescas no envasadas, y en el caso de las carnes la información obligatoria difiere según los tipos.

      Para los productos de la pesca, será necesario indicar la zona y el arte de captura utilizado y la zona de cría en caso de acuicultura, así en las zonas "Nordeste Atlántico" y "Mediterráneo y Mar Negro" tendrá que indicarse la subzona.

     En los alimentos vendidos a granel, el consumidor podrá solicitar la información obligatoria sobre alérgenos e ingredientes.

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