El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este martes 18 un decreto que permitirá a las pequeñas explotaciones la venta directa al consumidor de hasta un total de veintidós tipos de productos primarios agrarios y forestales, con el fin de que puedan mejorar su viabilidad económica.

El decreto, según ha informado en conferencia de prensa la consejera de Agricultura, Carmen Ortiz, da cobertura legal a una «práctica tradicional» como es la venta directa de productos a consumidores en muchos pequeños municipios de Andalucía.

Bajo esta normativa están amparados unas 183.000 explotaciones agrarias -el 75 por ciento del total- y más de 8.000 productores de producción ecológica.

En lo que respecta al consumidor, el decreto facilitará el acceso a alimentos autóctonos de calidad, obtenidos a partir de sistemas tradicionales que no suelen llegar a la gran distribución.

El texto considera venta directa la que se realiza en la propia explotación; en mercado por la persona productora o en establecimientos minoristas sin intermediación

El listado de productos que podrán venderse directamente en las explotaciones o en los mercados locales incluye la bellota, la castaña, aceitunas de mesa; caracoles de granja; cereales cultivados; espárragos silvestres; Fresas y otros frutos rojos cultivados; frutales subtropicales; hortalizas cultivadas; huevos y jalea real.

VENTA DIRECTA ANDALUCIA PEQUEÑAS EXPLOTACIONES 3Completan la lista las legumbres cultivadas (por especie); miel; otras frutas y frutos cultivados (por especie); patatas cultivadas; plantas aromáticas recolectadas; piñones; polen; propóleo; setas cultivadas; setas silvestres recolectadas (por especie) y tagarninas.

El decreto fija en un anexo las cantidades máximas autorizadas en venta directa por productor o recolector y año.

La nueva regulación, que según la consejera da respuesta a una de las principales demandas del sector agrario andaluz, establece las obligaciones de los vendedores y las garantías de seguridad y calidad alimentaria, ofreciendo cobertura legal a los productores y recolectores (en el caso de explotaciones forestales) que quieren vender de forma directa.

En el decreto se definen tanto las cantidades máximas anuales permitidas como las clases de alimentos, con una especial presencia de la producción ecológica (8.000 operadores y 200.000 hectáreas para los 22 recogidos).

El texto considera venta directa aquella que se realiza en la propia explotación; en mercado por la persona productora o por quien designe de forma expresa, y en establecimientos minoristas sin intermediación (restaurantes, comedores e instalaciones de turismo rural, entre otros).

las explotaciones estarán obligadas a entregar con el producto un documento acreditativo de la venta

La consejera ha explicado que los titulares de las explotaciones agrarias y los recolectores deberán llevar un sistema de registro en el que se detalle el producto y la cantidad, la fecha y lugar de la operación, así como nombre, dirección y titular del establecimiento en el caso de que se haya vendido a un minorista.

VENTA DIRECTA ANDALUCIA PEQUEÑAS EXPLOTACIONES 2Estarán también obligados a entregar con el producto un documento acreditativo de la venta; cumplir la normativa vigente sobre presentación y etiquetado, y aplicar los sistemas de autocontrol y buenas prácticas de higiene marcados por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

El decreto establece la creación del Sistema de Información de Venta Directa de Productos Primarios en Andalucía (SIVDA), una herramienta que recogerá datos de los productores y recolectores, que obligatoriamente tendrán que comunicar su intención de hacer venta directa, con el fin de conocer su ubicación y el tipo de producción que van a comercializar.

Además, la nueva regulación determina que el incumplimiento de sus obligaciones y condiciones se sancionará de acuerdo con las distintas normativas aplicables en materias de calidad, consumo, regulación forestal y sanidad e higiene.

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