En principio, y a expensas de su publicación, en la campaña 2015/2016 siguen siendo, como hasta ahora, elegibles las parcelas cuyas superficies agrícolas se hayan sembrado de algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000, 2001 y 2002, ha añadido.

      Según la organización, se mantienen como variedades autorizadas las recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea y las condiciones de cultivo: respetar la rotación, densidad mínima de 100.000 plantas/ha en regadío y 90.000 en secano, y que la producción sea cosechada y reúna condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

      Ha señalado que próximamente se publicará la referida Orden del Ministerio y a continuación la de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desarrollará los requisitos y podrá exceptuar la necesidad de la rotación en las explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando las medidas necesarias.

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